No soy un experto legal y tampoco quiero soltar un “rollo” jurídico a quienes visitan este blog. Pero sí quisiera contestar a una pregunta que me han planteado ya varias personas acerca de cuál es la legislación que hay sobre el reciclado de los teléfonos móviles.

En España el 25 de febrero de 2005 se aprobó el Real Decreto 208/2005 sobre Aparatos Eléctricos y Electrónicos y la Gestión de sus Residuos. Este Real Decreto, que entró en vigor el 13 de agosto de 2005, establece la obligatoriedad de la recogida selectiva de los residuos eléctricos y electrónicos, incluyendo los teléfonos móviles. Sus objetivos son asegurar un tratamiento medioambientalmente adecuado de los componentes potencialmente contaminantes de estos equipos, así como fomentar el reciclado de materias primas.

La norma española deriva de las Directivas Comunitarias RAEE (Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, 2002/96 CE de 27 de enero de 2003 modificada en su artículo 9 por la 2003/108/CE de 8 de diciembre de 2003) y RoHS (Restricción de Sustancias Peligrosas, 2002/95 CE de 27 de enero de 2003).

Y, a su vez, estas normas tienen su origen en el Libro Verde de 7 de febrero de 2001 de la Comisión Europea sobre la política de productos integrada. En principio este Libro Verde se refiere a todos los productos y servicios y promueve el diseño ecológico entre las empresas para que los productos del mercado sean más respetuosos con el medio ambiente. Por supuesto esto también incluye los teléfonos móviles.